El aseguramiento de bienes o negociación del contribuyente, previsto en el artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales, y no el interés fiscal, por lo que su decreto aun cuando no exista crédito determinado, es irrelevante para evidenciar la violación al artículo 16 de la Constitución Federal.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el aseguramiento de bienes o negociación del contribuyente, previsto en el artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de obligaciones fiscales y no el interés fiscal. Por lo tanto, el hecho de que se decrete cuando no existe un crédito determinado es irrelevante para evidenciar una violación al artículo 16 de la Constitución Federal.
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