El artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al establecer la condicionante para dar efectos fiscales a los pagos por subcontratación de personal, no viola los principios de justicia fiscal, pues la prestación de un servicio prohibido por la Ley Federal del Trabajo no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, y por ende, los gastos derivados de dichos servicios no pueden ser deducibles o acreditables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El asunto se originó por una solicitud de devolución de IVA y un requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal. La quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, argumentando la violación de principios de justicia fiscal. El tribunal determinó que la norma no es inconstitucional, ya que la subcontratación de personal prohibida por la Ley Federal del Trabajo no genera actos gravables para el IVA, y por lo tanto, los gastos relacionados no son deducibles ni acreditables.
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