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46/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al establecer la condicionante para dar efectos fiscales a los pagos por subcontratación de personal, no viola los principios de justicia fiscal, pues la prestación de un servicio prohibido por la Ley Federal del Trabajo no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, y por ende, los gastos derivados de dichos servicios no pueden ser deducibles o acreditables.

Expediente
46/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al establecer la condicionante para dar efectos fiscales a los pagos por subcontratación de personal, no viola los principios de justicia fiscal, pues la prestación de un servicio prohibido por la Ley Federal del Trabajo no es objeto del Impuesto al Valor Agregado, y por ende, los gastos derivados de dichos servicios no pueden ser deducibles o acreditables.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El asunto se originó por una solicitud de devolución de IVA y un requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal. La quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 15-D, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, argumentando la violación de principios de justicia fiscal. El tribunal determinó que la norma no es inconstitucional, ya que la subcontratación de personal prohibida por la Ley Federal del Trabajo no genera actos gravables para el IVA, y por lo tanto, los gastos relacionados no son deducibles ni acreditables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.