El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general, se interprete directamente un precepto constitucional, o se omitan tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se analiza si la interpretación realizada por el tribunal colegiado sobre el artículo 87 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en relación con el pago de la prima de antigüedad, amerita la intervención de la Suprema Corte. La Corte revisará si la sentencia del tribunal colegiado, al negar el amparo, resolvió adecuadamente la cuestión de constitucionalidad planteada respecto a la norma general y su aplicación.
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