La interpretación del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria no depende de una valoración de las pruebas o información aportada por el contribuyente, sino de la omisión de su entrega, es acorde con el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, particularmente el artículo 46-A, fracción IV, en relación con el 46, y el artículo 53, inciso b). La quejosa argumentó que estos preceptos violaban la seguridad jurídica al dejar al arbitrio de la autoridad fiscal la interpretación de qué constituye "no atender un requerimiento" y al no prever un plazo claro para la recepción de información durante una visita domiciliaria. La Corte determinó que la suspensión del plazo de fiscalización no depende de una valoración de las pruebas, sino de la omisión de entrega de la información solicitada, lo cual es conforme a derecho.
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