El delito de amenazas tutela la paz y seguridad de las personas, y tratándose de una infracción de peligro, no es necesario que el daño con que se amenaza a la víctima se ejecute para su configuración.
El delito de amenazas protege la paz y seguridad de las personas. Se establece que, al ser una infracción de peligro, no se requiere que la ejecución del daño amenazado se materialice para que el delito se configure. Basta con que se afecte la tranquilidad y libertad de acción de la víctima.
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