El recurso de revocación previsto en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Cerveza, para impugnar multas, no debe agotarse previamente al amparo si la notificación de la infracción no se realizó directamente al causante.
Se analiza la procedencia del amparo contra multas fiscales relacionadas con el impuesto sobre compraventa de cerveza, en el contexto de la legislación de San Luis Potosí. Se establece que el recurso de revocación, contemplado en el artículo 28 de la ley mencionada, no es un requisito previo para el amparo si la notificación de la infracción no se llevó a cabo de manera personal con el contribuyente, lo cual es indispensable para que la inconformidad pueda ser debidamente registrada y combatida.
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