La expresión de agravios es un requisito indispensable para la procedencia del recurso de reclamación, pues su objeto es la revocación o modificación del acuerdo de trámite o providencia impugnada, a través del análisis de los perjuicios que al recurrente le cause.
El recurso de reclamación, previsto en la Ley de Amparo, tiene como finalidad impugnar los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de sus Salas. Para que dicho recurso sea procedente, es indispensable que el recurrente exprese los agravios que le causa el acuerdo o providencia que combate, ya que la materia del recurso es precisamente el análisis de dichos agravios y el objeto es la revocación o modificación del acto impugnado. La ausencia de agravios torna inoperante el recurso.
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