InvestigaciónDocumento
En línea
4957/2022ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La ausencia de un plazo perentorio para que la autoridad administrativa dicte y notifique la resolución en un procedimiento de fiscalización, contraviene el principio de seguridad jurídica al generar incertidumbre en la situación jurídica del gobernado.

Expediente
4957/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
19 abr 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La ausencia de un plazo perentorio para que la autoridad administrativa dicte y notifique la resolución en un procedimiento de fiscalización, contraviene el principio de seguridad jurídica al generar incertidumbre en la situación jurídica del gobernado.

Resumen

La quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por considerar que la ausencia de un plazo para que la autoridad dicte la resolución en un procedimiento de fiscalización genera incertidumbre jurídica. La Suprema Corte analizó la figura de la caducidad y determinó que la falta de un plazo límite para la emisión de la resolución administrativa, contraviene el principio de seguridad jurídica, al prolongar indefinidamente la situación del gobernado y posibilitar la arbitrariedad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.