La ausencia de un plazo perentorio para que la autoridad administrativa dicte y notifique la resolución en un procedimiento de fiscalización, contraviene el principio de seguridad jurídica al generar incertidumbre en la situación jurídica del gobernado.
La quejosa impugnó la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas por considerar que la ausencia de un plazo para que la autoridad dicte la resolución en un procedimiento de fiscalización genera incertidumbre jurídica. La Suprema Corte analizó la figura de la caducidad y determinó que la falta de un plazo límite para la emisión de la resolución administrativa, contraviene el principio de seguridad jurídica, al prolongar indefinidamente la situación del gobernado y posibilitar la arbitrariedad.
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