La obligación de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado por la adquisición de mercancías de procedencia extranjera, sujetas al régimen de depósito fiscal, es exigible al adquirente nacional cuando el enajenante no tiene establecimiento permanente en el país.
El caso se refiere a un crédito fiscal determinado por el SAT a una empresa por la omisión de retener y enterar el IVA en la adquisición de mercancías de procedencia extranjera bajo el régimen de depósito fiscal. La empresa argumentó que la enajenación no debió considerarse realizada en territorio nacional. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez del crédito fiscal, y la empresa promovió amparo directo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo, sosteniendo que la obligación de retener el IVA es exigible al adquirente nacional en estos supuestos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.