La falta de interés jurídico o legítimo en la continuación del juicio de amparo, actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
El Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa sobresee el juicio de amparo promovido por el quejoso, al actualizarse la causal de improcedencia por falta de interés jurídico o legítimo en la continuación del procedimiento. La resolución se fundamenta en los artículos 61, 63, 73, 74, 75, 76, 77 y 124 de la Ley de Amparo.
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