Los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como la tesis de rubro "ADMINISTRADOR. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS ES TITULAR DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRA AQUEL", son inconstitucionales por vulnerar los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, propiedad, asociación y seguridad jurídica, al impedir o restringir desproporcionadamente el ejercicio de acciones para exigir la responsabilidad de los administradores de una sociedad anónima.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 161 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como de una tesis jurisprudencial relacionada. Ello, al considerar que dichas disposiciones y el criterio limitan de manera irrazonable y desproporcionada el derecho de los accionistas a exigir la responsabilidad civil de los administradores de una sociedad anónima. Se determinó que estas restricciones vulneran los derechos fundamentales de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, propiedad, asociación y seguridad jurídica.
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