InvestigaciónDocumento
En línea
627/2025ConcedeJuzgadoConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca

La inmovilización de cuentas bancarias ordenada con motivo de la ejecución de un crédito fiscal que no ha causado ejecutoria, al estar impugnado en juicio de nulidad, es ilegal y debe dejarse sin efecto, restituyendo las cantidades inmovilizadas y transferidas.

Expediente
627/2025
Tribunal
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Ponente
Daniela Lozano Sosa
Fecha
31 dic 2025
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inmovilización de cuentas bancarias ordenada con motivo de la ejecución de un crédito fiscal que no ha causado ejecutoria, al estar impugnado en juicio de nulidad, es ilegal y debe dejarse sin efecto, restituyendo las cantidades inmovilizadas y transferidas.

Resumen

El Juzgado Décimo de Distrito concedió el amparo a un quejoso contra la inmovilización de sus cuentas bancarias. Determinó que la medida cautelar se basó en un crédito fiscal que aún no era firme, pues estaba impugnado en juicio de nulidad. Por lo tanto, ordenó a las autoridades y a la institución bancaria dejar sin efecto la inmovilización y restituir las cantidades correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.