La inmovilización de cuentas bancarias ordenada con motivo de la ejecución de un crédito fiscal que no ha causado ejecutoria, al estar impugnado en juicio de nulidad, es ilegal y debe dejarse sin efecto, restituyendo las cantidades inmovilizadas y transferidas.
El Juzgado Décimo de Distrito concedió el amparo a un quejoso contra la inmovilización de sus cuentas bancarias. Determinó que la medida cautelar se basó en un crédito fiscal que aún no era firme, pues estaba impugnado en juicio de nulidad. Por lo tanto, ordenó a las autoridades y a la institución bancaria dejar sin efecto la inmovilización y restituir las cantidades correspondientes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.