La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma la sentencia de segunda instancia al considerar que los agravios propuestos por la parte quejosa resultaron inoperantes, fundados pero insuficientes e infundados, y que el juicio de amparo directo no puede ser utilizado para impugnar situaciones consentidas tácitamente o para introducir argumentos no planteados en la instancia revisora.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto en el que se impugnaron diversos preceptos normativos relacionados con la integración de listas de suplencia de magistrados. Sin embargo, el análisis se centró en la inoperancia de los agravios presentados por la parte quejosa. Se determinó que el juicio de amparo directo no es la vía adecuada para controvertir actos consentidos tácitamente o para introducir argumentos que debieron ser planteados en la instancia de revisión, ya que la actuación del tribunal de alzada se limita a los agravios expresados por el recurrente.
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