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SJF · Tesis

La compensación de deudas debe liquidarse a partir de la fecha en que las partes manifestaron su voluntad de hacer efectivos sus créditos, y no en la fecha de la sentencia, pues esta última solo tiene efectos declarativos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1938
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas debe liquidarse a partir de la fecha en que las partes manifestaron su voluntad de hacer efectivos sus créditos, y no en la fecha de la sentencia, pues esta última solo tiene efectos declarativos.

Resumen

La compensación de deudas debe basarse en los hechos ocurridos en el negocio y la fecha en que las partes expresaron su intención de cobrar sus créditos. La liquidación debe realizarse restando la cantidad menor de la mayor y calculando intereses sobre el saldo resultante. Pretender que la compensación se determine en la fecha de la sentencia es improcedente, ya que las sentencias en estos juicios son meramente declarativas y no constitutivas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.