La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 592/2024, determinó que los argumentos de inconstitucionalidad de los artículos 298, incisos d) y e), y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, resultan inoperantes o infundados, respectivamente, al no demostrarse vicios propios de las normas, sino que su aplicación se hace depender de la situación particular del quejoso, o bien, que la medida de decomiso de instrumentos de infracción administrativa no constituye una confiscación prohibida por el artículo 22 constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 298, incisos d) y e), y 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impugnados por una asociación civil sancionada por operar una radiodifusora sin concesión. La Corte declaró inoperantes los argumentos contra el artículo 298, al considerar que la quejosa no atacó la norma que efectivamente fundamentó la multa ni demostró vicios propios de la ley, sino que basó su defensa en su situación particular. Asimismo, determinó infundado el argumento contra el artículo 305, al establecer que el decomiso de los equipos utilizados en la infracción administrativa no es una confiscación prohibida por la Constitución, sino una medida proporcional y distinta a una sanción penal.
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