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696/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, como estímulo fiscal, debe tener una vigencia temporal y aplicarse en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, con tasas de descuento específicas y aplicabilidad en pagos provisionales y anuales, para fomentar la inversión en sectores estratégicos.

Expediente
696/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
29 nov 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, como estímulo fiscal, debe tener una vigencia temporal y aplicarse en los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, con tasas de descuento específicas y aplicabilidad en pagos provisionales y anuales, para fomentar la inversión en sectores estratégicos.

Resumen

El presente extracto aborda la conveniencia de establecer una deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo como estímulo fiscal. Se propone que esta medida tenga una vigencia temporal para los ejercicios 2016 y 2017, aplicándose a empresas con ingresos anuales específicos, así como a aquellas que inviertan en infraestructura de transporte, hidrocarburos y energía. La deducción se aplicaría con tasas de descuento del 3% y 6% y sería aplicable en pagos provisionales y anuales, con el objetivo de incentivar la inversión y la competitividad de sectores estratégicos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.