El recurso de amparo directo en revisión es improcedente cuando en la demanda de amparo y en la sentencia recurrida no existe una genuina cuestión de constitucionalidad, sino que los argumentos se plantean desde un plano de mera legalidad.
El presente amparo directo en revisión se declaró improcedente al no existir una cuestión de constitucionalidad que analizar, pues los argumentos del quejoso se centraron en aspectos de legalidad. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito previamente había negado el amparo al sentenciado, quien argumentó violaciones a los artículos 14, 16, 17 y 20 constitucionales. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de procedencia al no haberse abordado una genuina cuestión de constitucionalidad.
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