La admisión de la demanda laboral debe realizarse si se cumplen los requisitos legales, sin que el Juez pueda cuestionar la legalidad de los actos emitidos en la etapa conciliatoria previa.
En los juicios laborales, el juzgador tiene la obligación de prevenir al trabajador para subsanar defectos u omisiones en la demanda, conforme a los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo. Si no hay motivo para prevenir o desechar, la demanda debe admitirse, especialmente si se anexa la constancia de no conciliación, cumpliendo así con el requisito del artículo 872, apartado B, fracción I, de la ley. El Juez no tiene facultad para cuestionar la legalidad de los actos de la etapa conciliatoria.
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