El requerimiento de información y documentación al contribuyente, formulado al amparo del artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse personalmente al contador público autorizado que elaboró el dictamen de estados financieros, pues de lo contrario se actualiza la causa de anulación prevista en el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
El dictamen de estados financieros, elaborado por un contador público autorizado, involucra tanto al contribuyente como al profesional ante el fisco. Si la autoridad ejerce facultades de comprobación, el procedimiento administrativo es de incumbencia de ambos. Por ello, el requerimiento de información y documentación, conforme al artículo 55, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, debe notificarse personalmente al contador público autorizado. La omisión de esta notificación personal viola la garantía de audiencia y los principios de los reglamentos, actualizando la causal de anulación prevista en el artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al afectar las defensas de ambos.
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