La exclusión de la procedencia del recurso de queja contra resoluciones emitidas después de caducadas las facultades de la autoridad, cuando previamente se declaró la nulidad por vicios de competencia, vulnera los derechos de igualdad y de tutela judicial efectiva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. La quejosa argumentó que la norma vulnera los derechos de igualdad y tutela judicial efectiva al no prever la procedencia del recurso de queja contra resoluciones emitidas fuera del plazo legal, específicamente cuando la nulidad previa se debió a incompetencia de la autoridad. La Sala determinó que el juez de distrito erró al declarar inoperante el concepto de violación, ya que no se trataba de una omisión legislativa, sino de una exclusión tácita en la norma que generaba un trato desigual y restringía el acceso a la justicia.
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