La prescripción de la acción atribuida a la Secretaría de Hacienda para obtener la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, no es susceptible de interrupción.
Se analiza la prescripción de la acción de la Secretaría de Hacienda para anular resoluciones administrativas favorables a particulares. Se determina que dicha acción, prevista en el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal, no puede ser interrumpida, lo que implica que el plazo para ejercerla corre de manera continua hasta su vencimiento.
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