La procedencia del juicio de nulidad en materia fiscal, respecto a la presunción de ciertos de los hechos no contestados por las autoridades demandadas, debe ser previamente determinada por el Tribunal Fiscal de la Federación, y no directamente por el Juez del amparo, a fin de evitar la sustitución de funciones.
El presente criterio establece que el Juez del amparo no debe pronunciarse directamente sobre la presunción de ciertos de los hechos no contestados por las autoridades demandadas en un juicio de nulidad fiscal. Corresponde al Tribunal Fiscal de la Federación examinar y resolver primero si las autoridades fueron omisas en contestar los hechos, antes de que el Juez de amparo pueda abordar dicha cuestión. Ello, para evitar que el Juez de amparo se sustituya ilegalmente en las funciones del Tribunal Fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.