La fundamentación de la competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se considera suficiente cuando se cita el artículo que establece la circunscripción territorial de la autoridad emisora, sin necesidad de transcribir la parte relativa a los municipios específicos, siempre que el domicilio del contribuyente se ubique dentro de dicha circunscripción.
La Sala Regional en Guerrero determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia territorial al citar el artículo 155, fracción XI, inciso a), del Reglamento Interior del IMSS, el cual especifica la jurisdicción de la Subdelegación de Acapulco. Se consideró que no es necesario transcribir la totalidad de los municipios comprendidos en dicha jurisdicción, ya que el domicilio del contribuyente se encontraba dentro del área de competencia de la subdelegación. Asimismo, se validó la firma autógrafa del funcionario emisor y la validez de las copias certificadas presentadas por la autoridad, concluyendo que la resolución impugnada cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.