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651/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ISR. CUOTAS DE JUBILACIÓN DERIVADAS DE LA CLÁUSULA 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. En el juicio se demandó la nulidad de la resolución emitida por la autoridad del SAT que negó la solicitud de pago de lo indebido por concepto del ISR Fondos de Pensiones o jubilaciones y Primas de Antigüedad del ejercicio 2019 al quejoso. La sala declaró la validez de la resolución. El proyecto propone negar el amparo, porque: Si bien, asiste la razón al quejoso en el sentido de que la sala no se pronunció respecto a lo planteado en su demanda, ya que no expuso razonamiento alguno que justificara por qué estimó inaplicable al actor el supuesto previsto en el artículo 93, fracción VII, de la Ley del ISR, no obstante, sus argumentos son ineficaces pues ello es insuficiente para conceder el amparo. La intención del accionante es que la autoridad hacendaria le devuelva la cantidad retenida por concepto de ISR, del ejercicio 2019, respecto de las cuotas de jubilación recibidas del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, conforme a la cláusula 64 del contrato colectivo de trabajo que se tenía con ese organismo descentralizado. Dado el origen de los ingresos sobre los cuales el quejoso pretende se exente el pago del impuesto, este tribunal estima correcto que la autoridad aplicara las fracciones IV y V del artículo 93 de la Ley del ISR En el proyecto se establece que, aunque no son obligatorios para este tribunal, se comparten los razonamientos del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur al resolver la contradicción de criterios 85/2023, de la que derivó la jurisprudencia de rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 93, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY RELATIVA, A LAS CUOTAS DE JUBILACIÓN QUE DERIVAN DE LA CLÁUSULA 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL EXTINTO ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS 2008-2010."

Expediente
651/2025
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Rafael Coello Cetina
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ISR. CUOTAS DE JUBILACIÓN DERIVADAS DE LA CLÁUSULA 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. En el juicio se demandó la nulidad de la resolución emitida por la autoridad del SAT que negó la solicitud de pago de lo indebido por concepto del ISR Fondos de Pensiones o jubilaciones y Primas de Antigüedad del ejercicio 2019 al quejoso. La sala declaró la validez de la resolución. El proyecto propone negar el amparo, porque: Si bien, asiste la razón al quejoso en el sentido de que la sala no se pronunció respecto a lo planteado en su demanda, ya que no expuso razonamiento alguno que justificara por qué estimó inaplicable al actor el supuesto previsto en el artículo 93, fracción VII, de la Ley del ISR, no obstante, sus argumentos son ineficaces pues ello es insuficiente para conceder el amparo. La intención del accionante es que la autoridad hacendaria le devuelva la cantidad retenida por concepto de ISR, del ejercicio 2019, respecto de las cuotas de jubilación recibidas del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en su carácter de liquidador de Luz y Fuerza del Centro, conforme a la cláusula 64 del contrato colectivo de trabajo que se tenía con ese organismo descentralizado. Dado el origen de los ingresos sobre los cuales el quejoso pretende se exente el pago del impuesto, este tribunal estima correcto que la autoridad aplicara las fracciones IV y V del artículo 93 de la Ley del ISR En el proyecto se establece que, aunque no son obligatorios para este tribunal, se comparten los razonamientos del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur al resolver la contradicción de criterios 85/2023, de la que derivó la jurisprudencia de rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 93, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY RELATIVA, A LAS CUOTAS DE JUBILACIÓN QUE DERIVAN DE LA CLÁUSULA 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL EXTINTO ORGANISMO DESCENTRALIZADO LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS 2008-2010."

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