Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Tema: Retenciones por impuesto sobre la renta, acreditación del subsidio para el empleo.
Se declara infundado el recurso. Ello, toda vez que, en primer lugar, conforme al artículo 52, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuenta con un modelo de plena jurisdicción, que le permite no sólo declarar la nulidad de los actos impugnados, sino también analizar directamente la procedencia del derecho subjetivo cuya restitución o reconocimiento se solicita. En ese contexto, se concluyó que, al haber solicitado la actora el reconocimiento del acreditamiento del subsidio para el empleo contra las retenciones del ISR correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, la sala sí se encontraba legalmente facultada para valorar las pruebas ofrecidas y pronunciarse sobre dicho aspecto, sin que ello implicara sustituirse en las facultades de la autoridad administrativa.
Por otra parte, en cuanto al argumento relativo a la indebida valoración de las pruebas para acreditar el subsidio para el empleo, se calificó como ineficaz, pues ese aspecto fue examinado y resuelto por este órgano colegiado en el RF-384/2025, circunstancia que constituye un hecho notorio. Por lo que no resulta jurídicamente viable emitir un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ha quedado resuelta en esta instancia.
Expediente
409/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ileana Moreno Ramírez
Fecha
29 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: Retenciones por impuesto sobre la renta, acreditación del subsidio para el empleo.
Se declara infundado el recurso. Ello, toda vez que, en primer lugar, conforme al artículo 52, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuenta con un modelo de plena jurisdicción, que le permite no sólo declarar la nulidad de los actos impugnados, sino también analizar directamente la procedencia del derecho subjetivo cuya restitución o reconocimiento se solicita. En ese contexto, se concluyó que, al haber solicitado la actora el reconocimiento del acreditamiento del subsidio para el empleo contra las retenciones del ISR correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, la sala sí se encontraba legalmente facultada para valorar las pruebas ofrecidas y pronunciarse sobre dicho aspecto, sin que ello implicara sustituirse en las facultades de la autoridad administrativa.
Por otra parte, en cuanto al argumento relativo a la indebida valoración de las pruebas para acreditar el subsidio para el empleo, se calificó como ineficaz, pues ese aspecto fue examinado y resuelto por este órgano colegiado en el RF-384/2025, circunstancia que constituye un hecho notorio. Por lo que no resulta jurídicamente viable emitir un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ha quedado resuelta en esta instancia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.