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PRIMERA SALA

La intervención de comunicaciones privadas, para ser lícita, debe ser autorizada por un Juez Federal, salvo las excepciones constitucionales expresas, y su obtención ilícita vicia el proceso penal.

Expediente
2950/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
10 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La intervención de comunicaciones privadas, para ser lícita, debe ser autorizada por un Juez Federal, salvo las excepciones constitucionales expresas, y su obtención ilícita vicia el proceso penal.

Resumen

El caso aborda la validez de la intervención de comunicaciones privadas en un proceso penal. La Suprema Corte analiza si las violaciones al debido proceso de un coinculpado pueden ser analizadas por el quejoso, concluyendo que sí es posible si inciden en la acreditación del delito y la responsabilidad. Se enfatiza que la autorización para intervenir comunicaciones debe provenir de un Juez Federal y que la obtención ilícita de pruebas derivadas de esta intervención vicia el proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.