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556/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia de un amparo directo, declarada por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inatacable a través de un recurso posterior, aun cuando los agravios se formulen como de naturaleza constitucional o competencial, pues la Ley de Amparo dispone la definitividad de tales determinaciones.

Expediente
556/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
4 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un amparo directo, declarada por el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inatacable a través de un recurso posterior, aun cuando los agravios se formulen como de naturaleza constitucional o competencial, pues la Ley de Amparo dispone la definitividad de tales determinaciones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por notoria improcedencia una demanda de amparo directo. La parte recurrente argumentó que el amparo debió admitirse para controvertir autos y sentencias previas de la propia Corte. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios planteados, incluso aquellos que cuestionaban la competencia o la existencia de otros recursos, eran inoperantes. Esto se debe a que la Ley de Amparo establece la definitividad de las resoluciones emitidas por el Pleno o las Salas de la Corte, impidiendo su revisión a través de una vía posterior.

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