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SJF · Tesis

La sanción por elusión del pago de una deuda fiscal, prevista en el artículo 228, fracción XIII, del Código Tributario, requiere no solo la falta total o parcial del pago, sino también que la conducta del contribuyente no sea una simple mora y que se demuestre la realización de maniobras tendientes a eludir el cumplimiento de la obligación tributaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sanción por elusión del pago de una deuda fiscal, prevista en el artículo 228, fracción XIII, del Código Tributario, requiere no solo la falta total o parcial del pago, sino también que la conducta del contribuyente no sea una simple mora y que se demuestre la realización de maniobras tendientes a eludir el cumplimiento de la obligación tributaria.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la interpretación de los artículos 228 y 233 del Código Tributario en relación con las sanciones por omisión de pago de deudas fiscales. Se establece que para aplicar la sanción por elusión, no es suficiente la falta de pago, sino que es indispensable acreditar que el contribuyente incurrió en una conducta que excede la simple mora y que realizó maniobras específicas para evadir el pago de la obligación tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.