La insubsistencia de una boleta de infracción de tránsito durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, por declararse su nulidad lisa y llana, legitima al quejoso a solicitar la devolución del monto de la multa ante la autoridad responsable, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, al ser el pago de la multa indebido por la nueva situación jurídica.
Cuando una boleta de infracción de tránsito es dejada insubsistente por la autoridad responsable durante el juicio de amparo indirecto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo. Esto se debe a que el acto reclamado ha quedado sin efectos, haciendo que el pago de la multa sea indebido y permitiendo al quejoso solicitar su devolución ante la propia autoridad responsable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.