La caducidad de la instancia prevista en los códigos procesales civiles de los estados es aplicable de manera supletoria a las leyes de justicia administrativa que reglamentan el juicio contencioso administrativo, siempre que la ley especial no contemple dicha figura y no se oponga a los principios del ordenamiento que se suple.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la aplicabilidad supletoria de la caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo. Se determinó que, si bien las leyes de justicia administrativa locales pueden no prever la caducidad, esta figura sí puede aplicarse supletoriamente del Código de Procedimientos Civiles estatal, siempre que la ley especial lo permita y no contravenga sus principios generales. Esto busca garantizar la celeridad procesal y evitar la perpetuación de litigios sin impulso.
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