La interpretación sistemática de los artículos 79, fracción II, 79-A, 82, fracción IV, y 82-A de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en 2017, es necesaria para determinar la constitucionalidad de las tarifas por servicios registrales, al existir diversas cuotas que contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La contradicción de tesis analizó si los artículos 79, fracción II, y 82, fracción IV, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que establecen una tarifa fija de $10,000.00 por servicios registrales, son constitucionales. Los tribunales contendientes discreparon sobre si debían considerar sistemáticamente otros artículos de la misma ley que prevén tarifas distintas para casos de valor indeterminado o montos menores, lo que podría vulnerar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. El Pleno del Octavo Circuito determinó que la interpretación sistemática es necesaria y que las diversas tarifas sí generan inconstitucionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.