Las publicaciones de los contribuyentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no constituyen una pena, sino un medio para dar a conocer la presunción de inexistencia de operaciones y permitir su desvirtuación.
El presente amparo en revisión aborda la naturaleza de las publicaciones realizadas por la autoridad fiscal conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relativas a la presunción de inexistencia de operaciones. La Segunda Sala determinó que dichas publicaciones no son una pena, sino un acto de notificación que busca informar a los contribuyentes y terceros relacionados sobre la presunción, otorgándoles la oportunidad de desvirtuarla. Por lo tanto, no contravienen el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe las penas inusitadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.