El recurso de revisión en amparo directo procede cuando subsiste un genuino problema de constitucionalidad de normas generales, o cuando el Tribunal Colegiado omite pronunciarse sobre cuestiones de constitucionalidad planteadas, excluyendo la revisión de cuestiones de mera legalidad.
El presente asunto se centra en determinar la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. La Suprema Corte analiza si el caso presenta un genuino problema de constitucionalidad o si, por el contrario, se trata de cuestiones de mera legalidad. Se concluye que el recurso debe desecharse al pretender la revisión de aspectos fácticos y de legalidad, los cuales no son susceptibles de ser analizados en una segunda instancia de revisión constitucional.
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