Los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa, radiodifusión y telecomunicaciones son competentes para conocer de los juicios de amparo o sus recursos cuando los actos reclamados tengan como objetivo crear condiciones de libre competencia y concurrencia en el mercado de los petrolíferos, como lo son la determinación de los precios de las gasolinas y el diésel.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa, radiodifusión y telecomunicaciones. El caso surgió de dos conflictos competenciales donde se debatió si dichos tribunales especializados debían conocer de amparos contra actos relacionados con la fijación de precios de gasolinas y diésel. La Sala determinó que sí son competentes, ya que estos actos, aunque emitidos por autoridades administrativas generales, inciden directa o indirectamente en la competencia económica y el libre mercado de los petrolíferos, aspectos que son de la especialidad de dichos tribunales.
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