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42/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La facultad de los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias para construcciones, conforme al artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual exceptúa la evaluación de impacto ambiental para oleoductos y gasoductos.

Expediente
42/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
7 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de los municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias para construcciones, conforme al artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual exceptúa la evaluación de impacto ambiental para oleoductos y gasoductos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la facultad de los municipios para regular el uso del suelo y otorgar permisos de construcción, en relación con la industria de hidrocarburos. Se establece que, si bien los municipios tienen esta facultad constitucional, esta se encuentra limitada por la legislación federal. Específicamente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) exime a oleoductos y gasoductos de la obligación de someterse a evaluación de impacto ambiental, lo que restringe la capacidad municipal para imponer condiciones en estos casos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.