La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la falta de ratificación de declaraciones ministeriales y la ausencia de reconocimiento por parte de la víctima o sus progenitores, así como la retractación de un coinculpado sin que la autoridad responsable lo tome en cuenta, son elementos que trascienden al resultado del fallo y vulneran la presunción de inocencia del quejoso, al no acreditarse fehacientemente su responsabilidad en la comisión del delito.
El presente caso se relaciona con la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal a un quejoso en un proceso penal. Se determinó que la sala responsable debió considerar que la pena de prisión a compurgar por el quejoso equivale a 21 años. Esto se fundamenta en que no se logró revertir su presunción de inocencia, al no comprobarse fehacientemente su responsabilidad, no desahogarse pruebas distintas a las de la averiguación previa, no ratificarse declaraciones ministeriales, y no existir reconocimiento por parte de la víctima o sus progenitores. Adicionalmente, se consideró que la retractación de un coinculpado, sin ser tomada en cuenta por la autoridad, trascendió al fallo, al igual que la insuficiencia de indicios para acreditar plenamente su responsabilidad.
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