El artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, al imputar responsabilidad solidaria sin especificar la forma de cuantificación, transgrede el principio de legalidad tributaria y los derechos de seguridad jurídica y certidumbre.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la nulidad de un crédito fiscal determinado a un responsable solidario. El tribunal consideró que el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, al establecer la responsabilidad solidaria sin una cuantificación clara, violenta el principio de legalidad tributaria y los derechos de seguridad jurídica y certidumbre, dejando en estado de indefensión al contribuyente.
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