El pago de intereses a favor del contribuyente, con motivo de la devolución de cantidades pagadas indebidamente, debe actualizarse cuando la autoridad fiscal no cumple con el plazo legal para efectuar dicha devolución, sin que sea necesario que la sentencia que declara la nulidad de la resolución que determinó el crédito fiscal, ordene expresamente el pago de intereses.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación en relación con el pago de intereses sobre devoluciones indebidas. La cuestión central fue determinar si el contribuyente tiene derecho a recibir intereses cuando la autoridad fiscal omite devolver el monto pagado indebidamente dentro del plazo legal, aun cuando la sentencia que declara la nulidad del crédito fiscal no ordene explícitamente el pago de intereses. El tribunal determinó que el derecho a los intereses se actualiza por el simple transcurso del plazo legal sin que se efectúe la devolución, protegiendo así los derechos de propiedad y la equidad tributaria del contribuyente.
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