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700/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida decida sobre la constitucionalidad de normas generales, o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, omita decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
700/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida decida sobre la constitucionalidad de normas generales, o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, omita decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se analiza que dicho recurso es procedente cuando la sentencia de amparo resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, o interprete directamente un precepto de la Constitución, o bien, omita pronunciarse sobre estas cuestiones cuando hayan sido planteadas. Adicionalmente, se requiere que el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para su admisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.