El recurso de revisión en amparo directo procede cuando la sentencia recurrida decida sobre la constitucionalidad de normas generales, o establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o bien, omita decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se relaciona con la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se analiza que dicho recurso es procedente cuando la sentencia de amparo resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales, o interprete directamente un precepto de la Constitución, o bien, omita pronunciarse sobre estas cuestiones cuando hayan sido planteadas. Adicionalmente, se requiere que el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos para su admisión.
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