La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede decretar la improcedencia de una acción de inconstitucionalidad por la falta de impugnación de violaciones al procedimiento legislativo, ya que su estudio no constituye una causa de improcedencia y su análisis es parte del fondo del asunto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de impugnación de violaciones al procedimiento legislativo en una acción de inconstitucionalidad no es una causa de improcedencia. El tribunal enfatizó que el estudio de dichas violaciones es parte del fondo del asunto y no puede ser motivo para sobreseer el juicio. Adicionalmente, se señaló que el término "incapaces", aunque obsoleto, en el contexto de la controversia se refería a una remisión a la legislación civil y no implicaba una inconstitucionalidad en sí misma.
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