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203/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede decretar la improcedencia de una acción de inconstitucionalidad por la falta de impugnación de violaciones al procedimiento legislativo, ya que su estudio no constituye una causa de improcedencia y su análisis es parte del fondo del asunto.

Expediente
203/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
30 sep 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede decretar la improcedencia de una acción de inconstitucionalidad por la falta de impugnación de violaciones al procedimiento legislativo, ya que su estudio no constituye una causa de improcedencia y su análisis es parte del fondo del asunto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de impugnación de violaciones al procedimiento legislativo en una acción de inconstitucionalidad no es una causa de improcedencia. El tribunal enfatizó que el estudio de dichas violaciones es parte del fondo del asunto y no puede ser motivo para sobreseer el juicio. Adicionalmente, se señaló que el término "incapaces", aunque obsoleto, en el contexto de la controversia se refería a una remisión a la legislación civil y no implicaba una inconstitucionalidad en sí misma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.