La falta de fundamentación de la competencia territorial de una autoridad administrativa en un acto de molestia, al no precisar la circunscripción territorial en la que ejerce sus facultades, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
Se analizó la legalidad de una resolución emitida por el Director del Trabajo y Previsión Social del Estado de Sinaloa, la cual impuso multas a la parte actora. La actora argumentó que la autoridad carecía de competencia territorial para emitir dicha resolución. El Tribunal determinó que, si bien la autoridad citó preceptos legales que le otorgaban facultades generales, omitió señalar la norma específica que delimitaba su competencia territorial. Esta omisión vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al particular en estado de indefensión. Por lo tanto, se declaró la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
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