La visita domiciliaria no prohíbe dejar citatorio en más de una ocasión para notificar su inicio o el cierre del acta final, siempre que exista motivo justificado para ello.
El Pleno del Trigésimo Circuito determinó que no existe prohibición legal para dejar un citatorio en más de una ocasión al contribuyente, con el fin de notificar el inicio de una visita domiciliaria o el cierre del acta final. Esto es aplicable cuando la diligencia no se pudo llevar a cabo en la fecha señalada por una causa justificada, como fuerza mayor o caso fortuito, permitiendo así que el contribuyente espere al notificador en una nueva fecha y hora.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.