Las sentencias de nulidad dictadas por vicios de fondo, en resoluciones emitidas en ejercicio de facultades discrecionales, no obligan a la autoridad a emitir un nuevo acto, pero tampoco le impiden hacerlo si purga el vicio, sin que el nuevo acto pueda perjudicar más al actor que el anulado.
El presente caso analiza la forma en que las autoridades deben cumplir las sentencias de nulidad, distinguiendo entre vicios formales y de fondo, y si la resolución impugnada se originó por un trámite o procedimiento de pronunciamiento forzoso o por el ejercicio de una facultad discrecional. Se determina que en caso de vicios de fondo en resoluciones discrecionales, la nulidad no obliga a la autoridad a emitir un nuevo acto, pero tampoco le impide hacerlo, siempre que no perjudique más al actor y se purgue el vicio detectado.
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