Los Tribunales Colegiados de Circuito no están obligados a plasmar una consideración expresa sobre los alegatos formulados por las partes en relación con el proyecto de sentencia publicado, pues el cumplimiento del debido proceso se satisface al brindar la oportunidad de manifestarse y el deber de estudiar dichas expresiones, sin que ello se traduzca en una obligación de emitir un pronunciamiento específico en la sentencia, salvo que el tribunal lo estime necesario para su fundamentación y motivación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados respecto a la obligatoriedad de pronunciarse sobre los alegatos presentados por las partes en relación con el proyecto de sentencia publicado en juicios de amparo directo que abordan temas de control de constitucionalidad. Un tribunal consideró que no era obligatorio, mientras que el otro estimó que sí debía atenderlos. La Sala determinó que, si bien los tribunales deben estudiar las manifestaciones, no existe la obligación de plasmar un pronunciamiento expreso en la sentencia, ya que el debido proceso se cumple al dar la oportunidad de manifestarse y al estudiar dichas expresiones, quedando a discreción del tribunal su inclusión para fundamentar o motivar su decisión.
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