InvestigaciónDocumento
En línea
209/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La procedencia del amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en relación con violaciones procesales, está condicionada a que estas últimas se hayan impugnado previamente durante la tramitación del juicio a través de los recursos o medios de defensa ordinarios previstos en la ley aplicable, salvo las excepciones establecidas en la ley de amparo.

Expediente
209/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia del amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, en relación con violaciones procesales, está condicionada a que estas últimas se hayan impugnado previamente durante la tramitación del juicio a través de los recursos o medios de defensa ordinarios previstos en la ley aplicable, salvo las excepciones establecidas en la ley de amparo.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que los conceptos de violación relativos a violaciones procesales en un juicio de nulidad son inoperantes si no se combatieron previamente a través del incidente de nulidad de notificaciones ante la autoridad responsable. Se enfatiza que, si bien el amparo directo procede contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio, las violaciones procesales deben ser preparadas mediante los recursos ordinarios, a menos que apliquen las excepciones previstas en la Ley de Amparo. La jurisprudencia citada refuerza la idea de que la falta de impugnación previa de una violación procesal, como una notificación irregular, genera la preclusión del derecho a alegarla en amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.