La autoridad fiscal debe probar los hechos que sustentan sus actos o resoluciones cuando el particular los niega lisa y llanamente, especialmente cuando la negativa implica la inexistencia de una relación jurídica o de un registro patronal que es la base de la determinación de un crédito fiscal.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal no acreditó la legalidad de una cédula de liquidación emitida por omisión en el pago de cuotas obrero-patronales. Esto se debió a que la actora negó tener un registro patronal activo durante el periodo en cuestión, ya que este había sido dado de baja por la propia autoridad. La autoridad no logró demostrar que informó debidamente a la actora sobre el restablecimiento de dicho registro, ni que este se encontraba activo al momento de la emisión de la cédula, vulnerando así la garantía de audiencia y seguridad jurídica de la contribuyente.
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