La responsabilidad solidaria del actor con el depositario judicial para responder por la devolución de los bienes embargados se actualiza cuando la designación de dicho depositario se hace constar en la diligencia de embargo.
El actor tiene responsabilidad solidaria con el depositario judicial para la devolución de los bienes embargados si fue él quien lo designó y esta designación consta en la diligencia. El artículo 1392 del Código de Comercio establece esta responsabilidad solidaria, indicando que el actor, al designar al depositario, contrae la obligación de restitución de los bienes, incluso si no tiene la posesión directa de ellos.
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