El informe que las autoridades fiscales rinden ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con motivo de una queja promovida por un contribuyente en su contra, no constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
El presente criterio establece que el informe que las autoridades fiscales rinden ante la PRODECON, en respuesta a una queja de un contribuyente, no se considera un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esto se debe a que la relación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, en este contexto, no es de supra a subordinación, sino de coordinación, y el informe en sí mismo no tiene el carácter imperativo, coercitivo o unilateral necesario para afectar la esfera jurídica del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.