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SJF · Tesis

El informe que las autoridades fiscales rinden ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con motivo de una queja promovida por un contribuyente en su contra, no constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El informe que las autoridades fiscales rinden ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con motivo de una queja promovida por un contribuyente en su contra, no constituye un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Resumen

El presente criterio establece que el informe que las autoridades fiscales rinden ante la PRODECON, en respuesta a una queja de un contribuyente, no se considera un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo. Esto se debe a que la relación entre la autoridad fiscal y el contribuyente, en este contexto, no es de supra a subordinación, sino de coordinación, y el informe en sí mismo no tiene el carácter imperativo, coercitivo o unilateral necesario para afectar la esfera jurídica del gobernado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.