La caducidad de la instancia opera aun cuando se presenten promociones o se dicte acuerdo de returno, si estas actuaciones ocurren después de que el plazo para su interrupción ha fenecido.
La caducidad de la instancia se actualiza si las partes no realizan ninguna promoción dentro del plazo legal establecido. El hecho de que posteriormente se presenten escritos o se emitan acuerdos, como un returno, no interrumpe la caducidad si estas acciones ocurren una vez que el plazo ya ha concluido. Por lo tanto, la caducidad opera independientemente de las actuaciones posteriores si el término ya se había consumado.
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