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1279/2025ConcedeJuzgadoConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa

La suspensión definitiva debe concederse cuando se reclaman retenciones de percepciones de un trabajador activo, pues los descuentos constituyen actos de tracto sucesivo susceptibles de paralización, y su otorgamiento no afecta el orden público ni el interés social, además de que su negativa podría causar daños de difícil o imposible reparación al quejoso.

Expediente
1279/2025
Tribunal
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Karla Patricia Morales Arámburo
Fecha
12 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva debe concederse cuando se reclaman retenciones de percepciones de un trabajador activo, pues los descuentos constituyen actos de tracto sucesivo susceptibles de paralización, y su otorgamiento no afecta el orden público ni el interés social, además de que su negativa podría causar daños de difícil o imposible reparación al quejoso.

Resumen

El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva respecto a las retenciones de percepciones de una trabajadora activa, al considerar que dichos descuentos son actos de tracto sucesivo y que su paralización no afecta el orden público ni el interés social. Se negó la suspensión respecto a una autoridad que negó el acto reclamado. Se fijó una garantía para cubrir los posibles daños y perjuicios a terceros interesados, calculados con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.