La suspensión definitiva debe concederse cuando se reclaman retenciones de percepciones de un trabajador activo, pues los descuentos constituyen actos de tracto sucesivo susceptibles de paralización, y su otorgamiento no afecta el orden público ni el interés social, además de que su negativa podría causar daños de difícil o imposible reparación al quejoso.
El Juzgado de Distrito concedió la suspensión definitiva respecto a las retenciones de percepciones de una trabajadora activa, al considerar que dichos descuentos son actos de tracto sucesivo y que su paralización no afecta el orden público ni el interés social. Se negó la suspensión respecto a una autoridad que negó el acto reclamado. Se fijó una garantía para cubrir los posibles daños y perjuicios a terceros interesados, calculados con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio.
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